De acuerdo con el doctrinario Manuel Ramón Ruiz Tejada, la historia de la propiedad inmobiliaria en República Dominicana se divide cinco periodos, sin embargo el magistrado Ciprian es de opinión de que está divida en seis periodo, ya que incluye la entrada en vigencia de la ley 15-42 del 1947:
PRIMER PERIODO:
LA BULA A INTER CAETERA DEL 3 DE MAYO DEL 1493
La bula es un documento oficial que dicta el máximo representante de la iglesia católica. Fue dictada por el papa Alejandro VI, cuyo nombre real era Rodrigo de Borgia. A partir de esa bula inter caétera se consideró que la corona española quedaba investida con el derecho de propiedad sobre todas las tierras descubiertas o por descubrir en esta parte del mundo.
SEGUNDO PERIODO:
LA LEY DE AMPARO REAL DEL 20 DE NOVIEMBRE DEL 1578
Con esta ley los reyes católicos lograron una reordenación en la propiedad y ocupación de las tierras de nuestra isla.
Esta ley tenía como finalidad de estatuir a la corona todas las tierras que estuvieran ocupadas ilegalmente.
TERCER PERIODO:
LA INDEPENDENCIA NACIONAL DEL 27 DE FEBRERO DEL 1844 Con la proclamación de independencia de la República Dominicana se adquirió por derecho propio, todas las tierras que pertenecieran a los reyes católicos; estos pierden todo derecho inmobiliario ya que la República Dominicana los absorbe.
CUARTO PERIODO:
LEY DE TERRENO COMUNEROS DEL 21 DE ABRIL DEL 1911
Los terrenos comuneros conforme al artículo 2 de la ley de Registro de Tierras son los predios indivisos que pertenecen o se dicen pertenecer a dos a más personas cuyos derechos están representados en acciones denominadas "pesos" u otras unidades que más bien guardan relación al valor o derechos proporcionales que al área del terreno. Siempre que se emplee la palabra "pesos de títulos" se entenderá que significa los títulos sobre terrenos comuneros.
QUINTO PERIODO:
ORDEN EJECUTIVA No. 511 DEL 1 DE JULIO DEL 1920
El gobierno militar de ocupación norteamericana, que gobernó nuestro país durante los años que van del 1916 al 1924, se echaron las bases jurídicas e institucionales de lo que sería el régimen legal de la tenencia de las tierras en la República Dominicana. Esto representa un acontecimiento legal de trascendental importancia, que necesariamente tenía que marcar un período en la historia de la propiedad inmobiliaria de este país.
Con la orden ejecutiva 511, se introduce en nuestro territorio el sistema Torrens de registro de propiedad inmobiliaria.
SEXTO PERIODO:
LEY SOBRE REGISTRO DE TIERRAS No.1542, DE FECHA 7 DE NOVIEBRE DE 1947
El Magistrado Ciprian, entiende que esto constituye el sexto periodo, ya que la orden ejecutiva 511, fue dictada por un poder extranjero.
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